Cómo solicitar refugio en Estados Unidos
Para solicitar el estatus de refugiado usted debe estar fuera de EE. UU. y demostrar que es perseguido en su país. Averigüe si usted y su familia son elegibles para solicitar refugio y cómo hacerlo.
Requisitos para solicitar refugio en EE. UU.
Usted es elegible para solicitar refugio en Estados Unidos si está fuera de Estados Unidos y demuestra que es perseguido o que tiene temor justificado de ser perseguido por razones de:
- raza,
- religión,
- nacionalidad,
- opinión política,
- o por pertenecer a un cierto grupo social.
Qué ocurre al solicitar refugio
El proceso para solicitar refugio tiene varios pasos (en inglés) e involucra varias agencias y organizaciones:
- Registrarse con la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).
- Esperar hasta que la ACNUR inicie el proceso de su caso y determine si califica.
- Si resulta referido a Estados Unidos, el caso es recibido por el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP, sigla en inglés), el cual es manejado por el Departamento de Estado de EE. UU.
- Una vez admitido el caso, la Oficina de Reasentamiento para Refugiados (RSC, sigla en inglés) procesaría la petición.
- Después se involucra el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés), para determinar si aprueba, niega o pone el caso en espera .
Infórmese sobre el proceso de solicitud del estatus de refugiado, para saber cómo:
- Llegar a EE. UU.
- Traer a su familia a EE. UU.
- Buscar trabajo.
- Solicitar la residencia permanente (“Green Card” o tarjeta verde).
Cómo patrocinar a un refugiado
Si usted se vino a Estados Unidos en los últimos 2 años como refugiado, es posible que pueda patrocinar a su cónyuge y a los hijos que califiquen para que se reúnan en EE. UU.
Averigüe cómo patrocinar a un familiar para que obtenga el estatus de refugiado, y sepa:
- Quién califica como patrocinador.
- Quién es elegible para ser patrocinado y venir a EE. UU. como refugiado.
- Cómo descargar y llenar el Formulario I-730 para solicitar el refugio de su familiar patrocinado.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 4 de septiembre de 2024
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